España, ¿nos roba?

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A lo largo de estos últimos años, y tras la declaración en 2010 de inconstitucionalidad de algunos de los preceptos del famoso Estatut de Miravet 2006, la política de la Generalitat, de la mano de Artur “Manustijeras”, ha venido a poner su foco de atención en el Pacto Fiscal.

Y es que las reivindicaciones independentistas se acrecentaron desde ese preciso momento, aunque es necesario recordar que un 52% de catalanes desestimó la vía soberanista en las urnas en las últimos comicios electorales. Y bien, lo que se pretende es la obtención de un régimen de financiación al estilo vasco y navarro, esto es foral. ¿Qué se pretende decir con todo esto? El establecimiento de una Agencia Tributaria Catalana propia, que gestione tanto desde el punto de vista de la recaudación como desde el punto de vista legislativo los impuestos establecidos en suelo catalán. Todo ello estableciéndose una aportación al Estado en cuanto a los servicios que presta la Administración General del Estado en la Generalitat, lo que viene a ser el cupo en País Vasco.

Sin embargo, esto es totalmente inviable desde tres puntos de vista: constitucional, político y económico.

En primer lugar, el establecimiento del “privilegiado” régimen foral tiene un sustento jurídico en la Constitución en su Disposición Adicional Primera, véase el contexto político en el que se encontraba el País Vasco en ese momento con la banda armada ETA, cosa de la que no goza Cataluña, recordemos que en la pirámide que diseñó Kelsen, la Constitución se encuentra en la cúspide, es la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. Si bien, y haciendo un inciso, es importante plantear la opción de que la forma en la que se está aplicando la fórmula foral sea inconstitucional ya que en su artículo 138.2 la Constitución expone que: “las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas  no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales”, sin embargo cuentan con el doble de financiación por habitante.

Pasemos al segundo punto, el establecimiento de un régimen de financiación diferenciado que reconozca el “hecho catalán”, sería un suicidio político para cualquier ejecutivo que desde el nivel central de gobierno tuviera la osadía de tomar esa decisión, típico dilema del prisionero.

Y, en tercer y último lugar, desde el punto de vista económico sería impensable desde el punto de vista de la racionalidad económica administrativa, ya que acentuaría las desigualdades entre Comunidades Autónomas y nos convertiríamos en un país de primera y segunda categoría, lo que se puede llamar primera y segunda división entre Comunidades, si se me permite hablar en términos deportivos.

Vayamos a los datos:

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Fuente: elaboración propia a través del Sistema de Cuentas Públicas Territorializadas 2015

 

Tal y como se puede ver en la imagen, Cataluña no es la que más sale perdiendo con el sistema de régimen común instaurado en España, de la misma manera, Madrid podría decir, ¡España nos roba! Y es que el sistema de transferencias territoriales instaurado en el régimen de financiación  persigue la igualdad y solidaridad, tal y como se expone en el artículo 158 de nuestra norma suprema.

Por último, si se instaurara un régimen a la alemana, defendido a capa y espada por los soberanistas catalanes, los datos no serían exageradamente beneficiosos para Cataluña, tal y como expone en su informe “Regional Financing in Germany and Spain: comparative reform perspectives” (FEDEA, 2016)

 

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Fuente: “Regional Financing in Germany and Spain: comparative reform perspectives” (FEDEA, 2016)

Simplemente aumentaría en un 0,36% su PIB. De esta forma, ¿España roba a Cataluña? Simplemente las regiones más ricas aportan más al sistema, igual que la persona física en el IRPF. Todo ello tiene una fácil solución, que los regímenes forales, aporten lo que de verdad deberían aportar al sistema. En busca de nuestro anillo preciado, aquél que Elijah Wood trataba con tanto mimo en el Señor de los Anillos: ¡IGUALDAD!

 

 

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