A pocos días del 20-D, de los que algunos dicen serán “las elecciones más importantes de la historia de España”, no está de más preguntarse cuáles son las modalidades de participación electoral o expresión política en unas elecciones y de qué manera influyen en el resultado final. Dichas modalidades son el voto en blanco, el voto nulo y la abstención.

Voto en blanco

Según el artículo 96.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), se considera voto en blanco, pero válido, “el sobre que no contenga papeleta y, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos”.

Al tratarse de un voto válido se tiene en cuenta a la hora de realizar el recuento de votos. En España se utiliza la “regla del 3%”, es decir, en cada circunscripción se tendrán en cuenta aquellas formaciones que superen dicho porcentaje de votos válidos a la hora de realizar el reparto correspondiente mediante la Ley d’Hondt (Artículo 169 de la LOREG). Aunque es cierto que esta regla no suele suponer un gran perjuicio a los partidos minoritarios, si acaso en las circunscripciones donde más escaños se reparten -véase Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante o Sevilla-, ya que en las circunscripciones pequeñas es meramente imposible obtener un escaño con un porcentaje de votos del 3%.

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Voto nulo

Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. (Artículo 96.1 y 96.2 de la LOREG).

A diferencia del voto en blanco, el voto nulo no cuenta como voto válido, por lo tanto no eleva la barrera de voto válido mínimo para obtener escaño. Por ese motivo algunas personas lo prefieren al voto en blanco como forma de emitir un voto de protesta que no dificulte el escaño a partidos minoritarios.

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Abstención

La abstención es el simple hecho de no votar. En ciencia política se divide en dos tipos: la abstención activa (ideológica, política) y la abstención pasiva (sociológica).

La abstención política es la expresión de una determinada voluntad de rechazo del sistema político o de la convocatoria electoral en concreto (abstencionismo de rechazo) o bien de no identificación con ninguno de los líderes o los programas políticos en competencia electoral, convirtiéndose la abstención que podríamos denominar activa en un acto de desobediencia cívica o en la concreción de su insatisfacción política.

Por su parte, la abstención sociológica se relaciona más con la falta de interés en la política en general, o derivada del aislamiento geográfico o social del votante.

William H. Flanigan, profesor de la Universidad de Minnesota y autor del libro Political Behavior of the American Electorate, ha elaborado un gráfico en el que relaciona el nivel de interés político y el nivel de participación política en los siguientes términos:

  • Bajo interés – baja participación: abstencionismo por satisfacción que desemboca en un consenso tácito sobre las reglas del juego y sobre el sistema político y opera como factor de estabilidad.
  • Bajo interés – alta participación: abstencionismo prohibido, sancionándose a los que inmotivadamente no cumplen el deber de votar.
  • Alto interés – baja participación: abstencionismo de rechazo.
  • Alto interés – alta participación: sería el reflejo electoral del modelo ideal weberiano.

En todo caso, el sistema político democrático no pierde legitimidad con el descenso del nivel de participación, pues la abstención es admitida como forma de expresión política en la democracia, aun cuando su ideal es el participativo pleno de la totalidad de los ciudadanos.

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La evidencia empírica nos dice que en España la participación electoral se ha mantenido más o menos estable desde las primeras elecciones democráticas, en 1977. Tal como podemos ver en el gráfico superior, no se ha producido ninguna variación significativa en el tiempo.

Pero sí se han producido algunas variaciones entre unas elecciones y otras. Es lo que conocemos como “elecciones de continuidad” y “elecciones de cambio”. Cuando los ciudadanos han percibido que las elecciones eran de continuidad, es decir, que lo más probable era que volviera a ganar el mismo partido (como ocurrió en 1979, 1986, 1989 y 2000), los niveles de participación han sido más bajos. Por el contrario, cuando los ciudadanos han percibido que las elecciones eran de cambio, es decir, que se produjera un cambio en el partido ganador, la participación ha aumentado.

Por tanto, y como resumen, debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • El voto en blanco, aunque es voto válido, apenas impide que los partidos pequeños alcancen representación, salvo en las circunscripciones donde haya más escaños en juego.
  • No hay apenas diferencias entre voto nulo y abstención, salvo que el voto nulo es una protesta o insatisfacción que se pone de manifiesto mediante el voto y la abstención puede tener múltiples causas (no todos los abstencionistas tienen el mismo motivo para no ir a votar).
  • La participación electoral (y por tanto la abstención) varía dependiendo si los votantes perciben unas elecciones como un cambio o una continuidad.