La jueza Carmen Lamela ha enviado a prisión al vicepresident Oriol Junqueras y a los ex consellers Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Joaquim Forn, Carles Mundó, Dolors Bassa y Meritxell Borràs. Todos ellos acusados de delitos como son el rebelión, sedición y malversación de fondos públicos.

Aquí no se analizará ni valorará o se harán juicios sobre el encarcelamiento de parte de los ex consellers sino que se pondrá luz sobre los hechos que permiten discernir un preso político de alguien que no no lo es.

Preso político es toda persona encarcelada o privada de su libertad porque sus ideas o ideología pone en riesgo o desafían el sistema político establecido. De hecho, es La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa quien establece que “toda persona privada de su libertad personal debe ser considerada como un preso político” si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Si la detención ha sido impuesta en violación de una de las garantías fundamentales consagradas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés) y sus Protocolos, en particular, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de reunión y de asociación.

No parece creíble e incluso es difícilmente defendible que los ex consellers hayan sido detenidos por sus ideas políticas o ideología. No hace falta hacer referencia a los múltiples gobiernos o representantes políticos nacionalistas que han pasado y están presentes en diversas instituciones.

  • Si la detención ha sido impuesta por razones puramente políticas, sin conexión con cualquier delito tipificado.

Todos ellos han sido acusados de delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos tipificados en el Código penal . Además, la jueza Lamela indica en su auto que «para la consecución del fin secesionista que guiaba la conducta de todos los querellados, éstos se valieron de la población alentando actos de insurrección pública, de desobediencia y de resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado». 

  • Si, por motivos políticos, la duración o las condiciones de la detención están claramente fuera de proporción con el delito por el cual la persona ha sido declarada culpable, o presunta responsable.

La jueza manifiesta y justifica la prisión indicando que los acusados se enfrentan a penas que podrían llegar a los 50 años de prisión: 25 por rebelión, 15 por sedición, y 8 por malversación de fondos públicos, que pueden llegar hasta los 10 por falseamiento de contabilidad.

  • Si, por motivos políticos, él o ella son detenidos en forma discriminatoria en comparación con otras personas.

La jueza Lamela, en referencia clara al ex presidente Carles Puigdemont defiende la prisión provisional en virtud de que «algunos querellados ya se han desplazado a otros países  eludiendo las responsabilidades penales en las que pueden haber incurrido». Sin embargo, también es cierto que los miembros de la mesa del Parlament, por su condición de aforados, se ven obligados a declarar ante el Supremo. Forcadell Corominas, Barrufet y Guinó, del PDeCat, Anna Simó de ERC y Joan Josep Nuet de CSQP tienen una semana más para preparar sus declaraciones en petición de sus defensas. 

  • Si la detención es el resultado de procedimientos que fueron claramente injustos y ésta parece estar relacionado con motivos políticos de las autoridades. 

La juez Lamela, instructora del caso, recoge el testigo de la Fiscalía General  del Estado. La instructora considera en su auto que los los acusados podrían destruir pruebas dado su cargo público, el cual “han ostentado hasta hace solo unos días”.

 

 

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