Laicidad, laicismo y Rita Maestre

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[dropcap]L[/dropcap]a portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, ha resultado condenada a una multa de 4.320 euros por la protesta que protagonizó hace cinco años en una capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense mostrando su torso desnudo. Las reacciones no se han hecho esperar; twitter echaba humo colocando a la concejal de Ahora Madrid como trending topic y  las cabeceras de los diarios digitales se hacían eco de la noticia.

Desde las filas de Podemos, tanto Pablo Iglesias como Íñigo Errejón mostraron su solidaridad con la edil en las redes sociales. Mientras el número dos de Podemos consideraba la sanción como un «castigo rancio, propio de otros tiempos», Iglesias apoyaba a su compañera considerando el acto de Maestre como una acción por «la laicidad y los derechos de las mujeres».

La defensa de Mestre es legítima y la sanción puede discutirse, por supuesto. Pero el problema que aquí se expresa es otro, y este es la confusión de conceptos tales como laicidad y laicismo así como su mal empleo, sea o no deliberado. 

Esto, ya es algo habitual en cualquier debate que se precie que tenga como tema central la separación entre Iglesias-Estado y el enfrentamiento dialéctico entre Estado laico y Estado aconfesional. Lo realmente curioso es la evolución de ciertas palabras nacidas para significar una cosa que terminan empleándose para indicar otra, en general distinta y con frecuencia opuesta.

En primer lugar hay que considerar que el concepto de laicidad es flexible y abierto aunque también en su justa medida. Además, puede ser, probablemente, equivalente a otro concepto, el de aconfesionalidad. Lo que debe quedar claro aquí es que la laicidad transmite una simple idea: el Estado no tiene una religión oficial, y que se constituye como un derecho fundamental de libertad de creencias. 

De este modo, la laicidad se construye como un régimen social de convivencia entre diferentes esferas religiosas e independientes del Estado. Esto, no quiere decir que no existan lazos entre el Estado y la religión entendiendo que se deben establecer ciertas condiciones jurídicas, políticas y sociales para el desarrollo pleno de la libertad de conciencia. Es aquí donde aparece lo que algunos teóricos denominan la «laicidad positiva del Estado» y que puede reconocerse a partir del artículo 16.3 de la Constitución Española presentándose en este contexto como la garantía de la libertad de conciencia para todos, de la igualdad de todos ante la ley, de la no discriminación por motivos religiosos y de la neutralidad del Estado en lo referente a las creencias religiosas y morales de sus ciudadanos. Esto por tanto implica intrínsecamente que, hay un deber moral por la libertad religiosa pero también un respeto por el ejercicio de las mismas.

Tanto es así que la laicidad se confunde con laicismo, que no es más que la radicalización del primer concepto.  Para el profesor de filosofía y filosofía política en Institut d’études politiques de Paris, Henri Peña-Ruiz, el laicismo se refiere «al ideal de emancipación de la esfera pública con respecto a cualquier poder religioso o, en un sentido más amplio de toda tutela del Estado que, siendo democrático, ha de ser de todos y no sólo de unos pocos”. Por tanto,  el laicismo persigue la secularización del Estado.

Es aquí donde se presta la particular confusión, consciente o no, del líder de Podemos, Pablo iglesias. Si bien Iglesias se presta a la defensa de laicidad del Estado, lo que realmente evoca es laicismo radical francés al no entender que la libertad de expresión termina donde comienza la libertad religiosa, que no es más que la expresión humana de ciertas creencias que se manifiestan mediante la ejecución de rituales. 

 

 

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