Ladrillo a ladrillo,castillos en el aire…

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[dropcap]E[/dropcap]l sector de la construcción vuelve a ser tema de conversación. Unos por creer que será el sector que absorba una mayor parte del crecimiento futuro, otros porque siguen creyendo que fue la burbuja inmobiliaria la que provocó el derrumbe del 2008. Haciendo un ejercicio metafórico, no busquen “construcciones de turco”, el problema es más profundo que un ladrillo mal colocado (que también).

El problema está en desarrollar una normativa contable que más que buscar ese principio de “transparencia y fiabilidad con la realidad” parece responder a un “sálvese quien pueda”. En manos del gobierno está en continuar con el Real Decreto 10/2008, que permitía, en una disposición que podría pasar casi desapercibida, a:

los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado Texto Refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.”

Traducción, que no hace falta la computación de las pérdidas de valor de las inversiones inmobiliarias, existencias, inmovilizado material… Esto permite que, al caso que nos atañe, las inmobiliarias no trasladen a sus cuentas el deterioro de sus activos no vendidos a sus cuentas anuales.

Un hecho que realmente distorsiona la realidad, ya que prefiero comprar un inmueble que esté correctamente mantenido, que uno que tenga 3 o 4 años a medio hacer, pero que “contablemente” vale lo mismo que el primero. Y ahora el sector pone el grito en el cielo porque no saben si se continuará con este Real Decreto, dado que era aplicable hasta el cierre de cuentas de 2014.

Para cualquier inversor, una inversión en inmovilizado o bienes raíces, o en cualquier otra cosa, puede ocasionar pérdidas que deben ser recogidas en los planes de inversión, pues solo así será reconocible el valor real de su inversión. Ese es el sentido de una inversión, reconocer la realidad y asumir los riesgos de una inversión que podría salir mal o bien, y con ello perder lo menos posible. Pero, si no tenemos en cuenta el riesgo de las pérdidas, ¿qué bien, no? ¡Siempre ganamos!

Figura 1. Índice del precio de la vivienda en España (Base 100=2007)

Fuente: IPV-INE.
Fuente: IPV-INE.

 

¿Dónde está el sentido económico? ¿Acaso obligar a las empresas a asumir los riesgos de su (cuestionable) gestión no es el verdadero sentido económico? Es cierto que esto podría hundir a muchas empresas, con edificaciones paradas e inversiones sin rentabilidad, y podría constituir un nuevo hundimiento de los precios en el mercado inmobiliario, ahora que comienza a despegar. Pero es que si tenemos en cuenta esta cuestión, la pregunta sería, ¿sigue siendo viable este sector en nuestro país, o podemos alargar ese Real decreto y continuar por una senda en la que parece que más que ladrillos tenemos castillos en el aire?

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