Cuestión de desproporcionalidad. El sistema electoral español.

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[dropcap]Q[/dropcap]ué decir que no se haya dicho ya sobre el sistema electoral y sobre su reformas, desde la proporcionalidad a la igualdad en un continuo debate sobre el qué hacer. Bien es cierto que ningún sistema electoral es inocente y el sistema electoral español no va a ser menos. Todos tienen una finalidad.

En primer lugar, para ir abriendo el apetito, hablaremos sobre igualdad y proporcionalidad. Estos dos conceptos se contemplan dada la singularidad que se desborda de toda ingeniería electoral en cuanto a la premisa “una persona, un voto”, donde la proporcionalidad se posiciona como un elemento relevante pero a la vez discutible. La proporcionalidad, por lo tanto, puede ser objeto de revisión si se busca, por ejemplo, la estabilidad de gobierno dando lugar a una concepción de igualdad diferente a la de proporcionalidad.

Así, la igualdad y la proporcionalidad surgen como dos conceptos distintos aunque con un vínculo insoslayable segundo expone la Constitución Española de 1978. Éste continuo debate en torno al concepto de proporcionalidad circunda al Tribunal Constitucional, quien entiende que este no tiene porqué ser matemática y que, además, debe obedecer otros intereses estando limitada por otros valores. Por otro lado, la igualdad es entendida por el Tribunal Constitucional como la condición legal de “una persona, un voto” mientras que para la ciencia política está vinculada a la recepción efectiva del voto.

Siendo esto así, existen en el sistema electoral español elementos que inciden en un sesgo mayoritario y conservador, o lo que es lo mismo, priman la desproporcionalidad mediante elementos como son: el prorrateo, es decir, la atribución a cada circunscripción de un número fijo de escaños (2 para cada provincia y uno para Ceuta y otro para Melilla) ; el tamaño de la circunscripción, el cual incide en la desproporcionalidad a medida que esta disminuye su tamaño; el tamaño del Parlamento que en la actualidad consta de 350 escaños siendo 248 los que se reparten en base a criterios de población; la fórmula mediante la cual se distribuyen los escaños (fórmula D`hondt) y, por último, el umbral de exclusión cuya barrera se estipula en base al número mínimo de escaños que una lista debe obtener, al menos, un representante (3% de los votos).

Esto desemboca en los denominados efectos mecánicos, es decir, en la sobrerrepresentación de los dos primeros partidos, especialmente del primero, mediante la traducción de los votos en escaños. Esto se hace en detrimentos de los dos partidos que les siguen.

Estos factores incidieron, por ejemplo, en especiales sesgos mayoritarios facilitando mayorías al PSOE en los años 80. Además de los sesgos mayoritarios, esta combinación de elementos de ingeniería electoral incidió en sesgos conservadores. Partidos como el PP o UCD, en un análisis comparado han sido los partidos más favorecidos al haber potenciado sus victorias y habiendo amortiguado de mejor forma sus derrotas.

Es en este punto cuando hay que preguntarse por los elementos más desproporcionalizadores del sistema electoral español. Siendo esto así, son muchas las voces las que apuntan directamente al método D´hondt, una fórmula matemática para la transformación de votos en escaños.

Concretamente D´hondt funciona de la siguiente manera: se divide el número de votos que recibe cada lista en una determinada circunscripción por 1,2,3,… hasta llegar al  número real de escaños a cubrir. Posteriormente, los cocientes resultantes de las divisiones anteriores se ordenan de mayor a menor, en una serie que comprende tantos cocientes como escaños a repartir. Los partidos con mayores cocientes son los que llevan el escaño. Siendo esto así, dentro de las fórmulas proporcionales D´hondt es de las que menos lo son, por otro lado, la fórmula Hare, es la que más.

Asimismo, debemos tener en cuenta la barrera legal, que segundo la LOREG es del 3%. No obstante, debemos tener en cuenta que la barrera efectiva no siempre concuerda con la barrera lega. Esto se debe principalmente al tamaño del distrito electoral y más concretamente segundo el número de escaños a repartir el cual debe ser superior a 33 para que la barrera legal sea efectiva. Para las demás circunscripciones, la barrera efectiva tiende a subir por lo que alguna candidatura con más del 3% de los votos puede quedarse fuera del reparto. Éste es otro de los elementos desproporcionalizadores del sistema electoral que sumado con el prorrateo tienden a la sobrerrepresentación, primando a los dos primeros partidos con más votos, en especial al primero, en detrimento del tercer partido y del cuarto partido en votos.

En su conjunto, desde la perspectiva de la formación de gobierno, puede explicarse el sistema electoral español como un garante en la estabilidad del gobierno emanada del poder legislativo en aras de la seguridad en un momento político delicado. Pero, ¿Tiene sentido mantener las actuales reglas de juego en la actualidad?

 

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