El artículo 155: ¿Qué es? ¿Cómo se aplica?

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Mariano Rajoy en sesión plenaria

Tras las «pseudoproclamación de independencia» de Cataluña, el Gobierno de España ha procedido a activar los pasos previos a la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Sabemos que existe este artículo, pero en qué consiste y cómo se aplica no está del todo claro.

El artículo 155 de la Constitución Española es un mecanismo de «coerción federal» que está previsto, también, en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. Además, en los Estados con estructura federal, compuesta o compleja, como puede ser la española, también contemplan figuras de «intervención o ejecución federal» como reacción a acciones y atentamos contra la lealtad federal. Ya sea en Italia, Austria o en Argentina, sus constituciones contemplan mecanismos de suspensión de los órganos territoriales ante estas situaciones.

Artículo 155

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas

La aplicación del artículo 155, según su redacción, puede comenzar cuando la Comunidad Autónoma no cumple con las «obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan». Asimismo, se contempla su activación cuando se atente » gravemente el interés general de España». La secesión de una parte del territorio, es evidente que entra dentro de estas consideraciones previas para su aplicación.

El paso previo a su aplicación es competencia del propio Gobierno. Este debe enviar un requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma. El paso ya ha sido activado, enviándosele a Carles Puigdemont un requerimiento para que explique si ha habido, o no, declaración de independencia. En este requerimiento, se le solicita al Presidente que desista de sus acciones al margen del ordenamiento jurídico y se le insta a que cumpla con sus obligaciones.

De no satisfacer las demandas del requerimiento, se aplicarían las medidas coercitivas. Con ello, el gobierno podrá adoptar las medidas que contemple necesarias para obligar a la comunidad autónoma cumplir con sus obligaciones de manera forzosa.

Artículo 189

1. Si el Gobierno, en los casos contemplados en el artículo 155.1 de la Constitución, requiriese la aprobación del Senado para adoptar las medidas a que el mismo se refiere, deberá presentar ante el Presidente de la Cámara escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta.

2. La Mesa del Senado remitirá dicho escrito y documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o bien procederá a constituir una Comisión conjunta en los términos previstos en el artículo 58 del presente Reglamento.

3. La Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, requerirá, por medio del Presidente del Senado, al Presidente de la Comunidad Autónoma para que en el plazo que se fije remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, la persona que asuma la representación a estos efectos.

4. La Comisión formulará propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas.

5. El Pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo. Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, siendo necesario para la aprobación de la resolución el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores.

EL procedimiento que lo regula emana del Senado, concretamente del artículo 189, y exige al presidente del gobierno que remita por escrito una propuesta con las medidas concretas que plantea y su alcance, además de la justificación del requerimiento previo al Presidente de la Comunidad Autónoma.

 

 

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