El pasado sábado, el rey Felipe VI cumplió cuarenta y ocho años, han pasado treinta desde que jurara en las Cortes españolas la Constitución de 1978 como heredero al trono y ya ha transcurrido un año y ocho meses desde su proclamación el 19 de junio de 2014.

En todo este tiempo, la institución monárquica española encarnada en su persona, ha tenido que hacer frente a varios retos que han ido apareciendo; la imputación de su hermana, la todavía Infanta de España y antigua Duquesa de Palma, la recuperación del crédito de la institución y ahora la tarea de encargar la formación de un nuevo gobierno tras las pasadas elecciones del 20 de diciembre.

Esta última tarea se está mostrando complicada ante la fragmentación política del parlamento y la inexistencia de una mayoría clara para ninguno de los candidatos que aspiran a presidir el Consejo de Ministros y habitar la Moncloa. Además, se suma la novedad de esta circunstancia. Su padre, y predecesor, tuvo que afrontar otros retos, pero nunca uno similar. Nunca el monarca se encontró con una ronda de consultas tan complicada. Es cierto que la UCD no obtuvo mayoría absoluta, tampoco lo consiguió Aznar en el 96 y Zapatero en ninguna de las dos legislaturas en las que gobernó. Pero jamás el puzle parlamentario de nuestro país, desde la vuelta a la democracia, resultó tan difícil de encajar. Es por eso, que resulta interesante ver como resuelven este juego de escaños otras monarquías europeas y que competencias tienen en democracia.

La monarquía decana en estas materias es la corona británica. Tras un largo proceso, que comenzó en la edad media y las guerras civiles que costaron la cabeza a Carlos I de Inglaterra, se limitó el poder al monarca, se pasará por formas de gobierno bien equilibrado en el siglo XVIII y finalmente, en los siglos XIX y XX, se acomodará una monarquía parlamentaria con un sistema liberal primero y finalmente con el democrático[1].

El sistema y el modelo por el que se rige la corona inglesa, que actualmente sigue ostentando la Reina Isabel II, es la combinación de una constitución histórica y consuetudinaria, que, en muchos casos, aparte de por la soberanía del parlamento, se rige por una serie de costumbres modificadas a lo largo de los años.

En Reino Unido, los poderes que pertenecen al monarca son conocidos con el nombre de prerrogativas reales. Las prerrogativas comprenden tanto poderes como deberes. Estos poderes del monarca, al tratarse de una monarquía constitucional, los ejerce bajo el consejo de los ministros. El soberano, es fuente de justicia, fuente de honor, gobernador supremo de la Iglesia Anglicana y titular del gran sello del reino con el que se validan los documentos oficiales. Pero, sobre todo, las competencias que más nos interesan para ver como resuelven en otras monarquías problemas similares al que se enfrenta nuestro país son los de: Ser uno de los tres miembros del parlamento británico (se compone por el Rey, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes), convoca el parlamento, lo disuelve y lo prorroga. También promulga las leyes, puede ratificar tratados internacionales que no requieran la aprobación del parlamento y nombra y cesa al Primer Ministro, los ministros y consejeros[2].

El nombramiento del Primer Ministro británico se hace a través de una ceremonia conocida como Kissing Hands (el beso de la mano). Este nombramiento se realiza conforme a unas convenciones constitucionales que no están por escrito en ley o constitución alguna (Reino Unido no tiene una constitución redactada como la mayoría de los países europeos). Normalmente, el Rey nombra al candidato que tenga mayor facilidad para conseguir el apoyo de la mayoría de los miembros de la Cámara de los Comunes. En caso de que ningún candidato de los partidos cuente con una mayoría clara (cosa poco común debido al sistema electoral pero que la pasada legislatura se dio) dos o más partidos podrán formar una coalición y nombrará a aquel candidato que la coalición haya acordado (esto es lo que sucedió con David Cameron que necesitó el apoyo de los liberales de Nick Clegg). En el caso de que la cámara de los Comunes cuente con una fragmentación donde sea imposible coalicionar una mayoría amplia. Los poderes del monarca a la hora de elegir al premier son mayores. En estos casos suele encargar formar gobierno al candidato que pueda obtener mayor número de apoyos. Este fue el caso de Harold Wilson tras las elecciones de 1974. También hay quienes dicen que el monarca ante una situación similar, y si sabe que la única intención por la que el partido más votado quiere formar gobierno es la de convocar nuevas elecciones, podría encargar el gobierno a los partidos de la oposición para que crearan una coalición de gobierno con la que evitar el intento por parte de un gobierno minoritario de disolver el parlamento[3].

Por último, en cuanto a la monarquía británica, es de destacar que la Reina es quien realiza la apertura las sesiones del parlamento y realiza el Queen´s Speech desde el trono de la Cámara de los Lores donde perfila la agenda legislativa del gobierno.

Otro país que es una monarquía, y que a Albert Rivera y su partido Ciudadanos parece gustarle mucho, es Dinamarca. Dinamarca en el desarrollo constitucional de su monarquía ha seguido la línea de otros países como Suecia. A partir de la segunda mitad del siglo XX han racionalizado en gran parte la situación de la corona, constitucionalizando por escrito la monarquía parlamentaria y muchos de sus aspectos. Así, desde 1849, Dinamarca es una monarquía constitucional con un gobierno de corte parlamentario[4]. El Rey es formalmente titular de la función legislativa y ejecutiva. Pero su papel es meramente representativo en garantía de la unidad nacional. El poder realmente recae en el legislativo y el ejecutivo ejercidos por el Folketinget (Parlamento) y el gobierno. Una cuestión curiosa es que, en el Reino de Dinamarca, la constitución no tiene reconocidos a los partidos políticos y cuenta con un sistema electoral proporcional (Reino Unido lo posee mayoritario) con una barrera del dos por ciento de votos válidos para poder entrar en el parlamento. Esto ha creado la necesidad en numerosas ocasiones de que las coaliciones necesiten negociar con los partidos pequeños la gobernabilidad del país.

A la hora de encargar gobierno, en Dinamarca, el Rey (en este caso la reina Margarita II) a pesar de que muchas de sus funciones se encuentran reguladas en la constitución; esta en concreto no lo está. Por lo tanto, cuenta con plenos poderes a la hora de nombrar primer ministro y encargar gobierno.  Para ello designa a una persona que es la encargada de encontrar a un candidato y que se denomina formador de gobierno[5]. Para encontrar este candidato, el emisario real, realiza una serie de consultas con los diferentes partidos. Como hemos dicho, la Constitución danesa no tiene ninguna disposición sobre como formar este. Por lo tanto, y ante un sistema electoral que permite la fragmentación del parlamento, la formación de gobierno se efectúa sobre una base de complicadas negociaciones entre los partidos con el objetivo de encontrar una coalición que no tenga una mayoría en contra. Es decir, que no es exigible que un gobierno obtenga el respaldo mayoritario del Folketinget. Este es uno de los motivos por los que los gobiernos minoritarios son el resultado más frecuente del sistema político danés[6].

Por último, y antes de entrar a describir como se regulan las competencias del Rey de España y como han funcionado, otro caso singular dentro de las monarquías europeas es el del Reino de Bélgica. Además, el ejemplo belga debería servirnos como ejemplo de cómo los políticos no deben comportarse tras unas elecciones y lo que los españoles deberíamos evitar. Bélgica ostenta el dudoso honor de haber estado casi año y medio sin poder formar gobierno, superando a Afganistán y batiendo el record mundial (es cierto que nuestro sistema constitucional no permitiría una dilatación en el tiempo tan larga).

Hemos de decir también que es un país que ha sufrido numerosas reformas constitucionales. Tras las reformas de 1970 y 1993, se convirtió en un Estado federal compuesto por tres comunidades, la flamenca, la francesa y la germanófona; y tres regiones: Flandes, Valonia y la Región de Bruselas-Capital. Además, las diversas disputas territoriales que sufre el país han situado al Rey como un símbolo de consenso de unidad nacional y también han influido en la fórmula de nombramiento de gobierno.

La figura del monarca (que actualmente ostenta el rey Felipe I de Bélgica) tiene constitucionalmente poderes ejecutivos para el nombramiento y cese de ministros, la implementación de las leyes, la prórroga por el plazo de un mes de las cámaras o el nombramiento de jueces.

En la materia que nos interesa, el Rey, al igual que en Dinamarca, nombra a un emisario real que será el encargado de hablar con los partidos políticos sobre cuales podrían formar gobierno. Este emisario se denomina informateur. Si transcurrido un periodo de tiempo este no consigue ofrecer al Rey una coalición que forme gobierno el Rey podría nombrar a otro nuevo emisario o nombrar a un formateur, que estará encargado de formar un nuevo gobierno del que habitualmente se convierte en primer ministro.

La dificultad en Bélgica para que el Rey sea capaz de nombrar un gobierno, está en la fragmentación ideológica del país. En Bélgica, existen partidos con la misma ideología, pero con denominaciones diferentes y líderes diferentes por cada una de las regiones. Por eso, y para intentar salvar las fracturas territoriales que tensionan el país, la constitución obliga a que todas las comunidades que componen Bélgica se encuentren representadas en el gobierno. Esta forma de estado es la que Liphart denomina como modelo de democracia consensual. Para éste politólogo, Bélgica es el paradigma de democracia consensual según la cual integra una cultura política fragmentada junto con una élite que sigue estrategias consensuales y no competitivas donde, sociedades culturalmente segmentadas, son al mismo tiempo democracias muy estables, basadas en el proceso de toma de decisiones[7] (es de notar que sus teorías de la democracia consensual se escribieron en 1999 mucho antes de que el país sufriera un año y medio de gobierno en funciones). Por lo tanto, el Rey necesita encontrar una coalición que cumpla estas características de diversidad cultural y que cuente con una mayoría suficiente en el parlamento.

Finalmente llegamos al caso español. Nuestra monarquía y su regulación constitucional se enmarcan dentro de un modelo constitucional “ex novo”, de modo completo y por escrito. Un caso similar y fuera de Europa es el de Japón. También hemos de decir que nuestra actual monarquía, aunque en un principio se instauró por obra y gracia del general franco, fue restaurada por la Constitución de 1978. Ya durante su redacción los partidos políticos votaron sobre si la forma de Estado debía ser una República o una Monarquía y finalmente, tras su aprobación por las Cortes, fue votada en Referéndum por el pueblo español. Por lo tanto, los españoles, primero a través de la votación sobre el modelo de jefatura del Estado que realizaron los ponentes constitucionales, después a través de la aprobación de la Constitución por parte del Congreso y el Senado, y finalmente por el referéndum, restauramos la monarquía mediante una Constitución democrática y monárquica.

Según nuestra Carta Magna, el Rey es símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Además, en materia gubernamental y electoral, el Rey convoca y disuelve las Cortes Generales, convoca elecciones, propone el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones de acuerdo a los términos previstos por la constitución.

Desde mi humilde parecer, la función de arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones debería ser una de las claves con las que ha de afrontar el resultado electoral del 20 de diciembre. Es cierto que nunca se ha dado una situación similar desde 1978. El padre de Felipe VI cuando se emperro en nombrar a Adolfo Suarez aún no lo hacía en un régimen democrático. Por lo tanto, aunque no puede elegir al candidato de su elección (y jamás debería hacer algo así), si puede actuar como puente de acercamiento entre las distintas fuerzas políticas. Es más, debe actuar y ayudar a que lo antes posible se llegue a un acuerdo. La carta magna así lo establece, y que nunca antes haya hecho falta una negociación tan ardua; no significa que don Felipe no esté facultado constitucionalmente para acercar posturas que contribuyan a crear una mayoría parlamentaria o a conseguir que no exista una mayoría que se oponga a un gobierno.

Ejemplos internacionales de diversa índole, con sistemas diferentes y modelos de partido diferentes hay. Yo acabo de exponer el ejemplo de tres monarquías. Pero también podemos encontrar ejemplos de Repúblicas aplicables a nuestro modelo y a nuestro país. Estoy seguro que don Felipe los conoce y estará tomando nota de lo que muchos de sus familiares hacen a la hora de proponer gobierno. Seguramente quienes tengan que tomar nota de cómo gestionar este tipo de resultados son los partidos políticos y muchos de los periodistas que se encargan de crear la opinión pública entre los ciudadanos, de mandar mensajes a los partidos de que es lo mejor para España, de traducir la voluntad de los votantes  y de contribuir a que en España no exista una cultura política donde se antepongan los intereses de los españoles a los intereses de partido y donde los políticos sepan dialogar, escucharse y negociar y no se dediquen a la confrontación, los personalismos y la creación de fracturas.

 

 

[1] Manuel Aragonés Reyes, “El papel del Rey en la monarquía parlamentaria”, Fundación Manuel Jiménez Abad de estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico.

[2] http://www.royal.gov.uk/MonarchUK/HowtheMonarchyworks/HowtheMonarchyworks.aspx

[3] http://www.royal.gov.uk/MonarchUK/QueenandGovernment/QueenandGovernment.aspx

[4] Manuel Aragonés Reyes, “El papel del Rey en la monarquía parlamentaria”, Fundación Manuel Jiménez Abad de estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico.

[5] Teresa Freixes Sanjuan, “La Jefatura de Estado Monárquica”, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Núm. 73. julio-septiembre 1991

[6]  “Datos sobre Dinamarca”, Ministerio de Asuntos Exteriores Danés, enero de 2006.

[7] Anrend Liphart, “Modelos de Democracia. Formas de gobierno y resultados en 36 países”, Ariel 1999