¿Y si el repartidor denuncia al Youtuber GranBomba?

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Propinar golpes y heridas a una persona está tipificado como delito por el código penal. En base a ese precepto, el youtuber que publicó una broma en la que recibía una bofetada por medio de un repartidor añadió que ya había puesto una denuncia y que le gustaría que el agresor le pidiese disculpas.

En su vídeo, reacción natural dada su juventud, carga constantemente contra su ‘víctima’ y advierte que la indemnización que perciba será donada a Cáritas, reafirmando que no busca ganar dinero con esto.

El vídeo, que ya supera el millón y medio de reproducciones, es el siguiente:

¿Te pueden insultar libremente y quedar impunes?

Pese a que no se pone en duda que el youtuber gane el juicio de faltas, la indemnización a percibir es otra cosa, por el tipo de agresión (sin ver el parte médico) podría derivar en una multa para el repartidor sin tener que abonar nada al alicantino.

El Código penal, antes de la reforma del Partido Popular en 2015, tipificaba las agresiones verbales como insultos leves, por lo que la persona que insultaba podría ser condenada de 10 a 20 días de multa.

Bien, tras esta reforma, este tipo de actuaciones pasaron a ser objeto del Código Civil, por lo que se solucionarían mediante una conciliación, o lo que es lo mismo, el que insulta queda prácticamente impune, salvo en determinados casos.

Habrá que esperar a la celebración del juicio para ver si la transcendencia mediática del caso, cubierto por todos los medios nacionales, afectan en el transcurso del mismo.

¿Se merecía el golpe el bromista?.

 

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