Falsos autónomos, cada vez más de moda

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Carlos, tras meses buscando, revisa su bandeja de entrada y tiene un correo de una oferta de empleo en internet que dice algo así:

“Empresa líder del sector —— ofrece un proyecto personal de crecimiento a jóvenes mediante contrato mercantil, se ofrecerán los recursos de la empresa para cumplir con sus resultados, etc..”

Carlos no duda en aceptar e ir a entrevistarse. Una vez dentro, le explican que la oferta no cubre un salario fijo mensual pero que puede darse de alta en hacienda y, como no supera los 9168 € al año (SMI anual) no está obligado a darse de alta en el RETA y por tanto no incurrirá en los gastos propios de un autónomo.  

El contrato mercantil

Vayamos por partes, cada vez es más habitual conocer gente con este tipo de vinculación empresarial, aparentemente legal, pero que debe estar destinada a un determinado perfil de profesionales. Un contrato mercantil es una relación comercial a través de la cual una parte presta un servicio a cambio de una comisión por los resultados obtenidos o también a cambio de un precio fijado.

Falso autónomo

Es la figura que más se ha popularizado en los últimos años, el falso autónomo reúne las desventajas de un trabajador por cuenta ajena y las suma a las que emanan de un trabajador autónomo.

El falso autónomo es una figura ilegal en la que una persona trabaja exclusivamente para una empresa y con los recursos de la misma con el objetivo de suplantar la función de un trabajador por cuenta ajena pero sin la necesidad de incurrir en gastos fijos ( cotización y salario) , sin derechos ( no hay indemnizaciones ni vacaciones o paro) y sin poder alguno de negociación.

Esta figura está en auge por la simplicidad de su creación, si volvemos al ejemplo anterior cuando a Carlos le ofrecen el trabajo, es probable que Carlos comience a realizar su función de manera habitual y realice las mismas funciones que un trabajador normal.

Quizás tenga algunas características de un trabajador autónomo, por ejemplo los horarios no son fijos, pero trabajará exclusivamente para esa empresa,  utilizará los bienes de la empresa y estará sujeto a órdenes.

Muchas personas al escuchar estas condiciones presuponen que es una figura legal (me la ofrece una empresa seria) pero para ese tipo de trabajos existe un tipo de autónomo ya creado, el TRADE.

TRADE

Un TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es una figura completamente legal y regulada. Nace con la condición de amparar a todos aquellos autónomos que dedican, como mínimo, el 75% de su actividad a satisfacer las necesidades de un cliente. El TRADE negocia unas condiciones con el cliente (empresario) en las que se le asignarán una serie de derechos, tipo de remuneración, descansos determinados o mismo derecho a indemnización en caso de que el cliente rompa la relación contractual sin motivo justificado.

Las diferencias con el falso autónomo están en los derechos adquiridos, la figura del TRADE le permite gozar de algunas ventajas en caso de que la situación contractual se deteriore, mantiene su rol de autónomo y es organizador de su trabajo. Sin embargo, en el caso del falso autónomo estaremos hablando de un trabajador por cuenta ajena que se paga a si mismo su propia seguridad social y que no disfruta de ningún derecho frente al empresario.

¿Te interesa la oferta si eres Carlos?

Hay muchas personas en la misma situación que Carlos, veamos qué pasos debe seguir. Responderemos a las siguientes preguntas:

¿Tengo que ser autónomo?

Es probable. La empresa te ha dicho que si no superas los 9168€ anuales no estás obligado a darte de alta como tal, sólo te explican que necesitas regularizar tu situación con Hacienda para declarar tu IRPF.

La figura del autónomo en España está basada en la habitualidad del oficio, es decir, en aquellos casos en los que no se supera el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) la obligatoriedad de darse de alta como empresario individual radica en si vamos a dedicarnos al oficio de una manera continua.

La empresa no te miente, pero no te dice toda la verdad. Existe jurisprudencia en el caso de no darse de alta como autónomo si no se superan esos ingresos, pero no es una normativa, por lo que hay que tener cuidado con estos temas.

¿Cuánto cuesta?

En España somos líderes, darse de alta como autónomo con la base mínima de cotización son unos 260 euros mensuales, pero existen bonificaciones para animarte a emprender que rebajan la cuota hasta unos 50€ para las primeras mensualidades, luego, iría subiendo progresivamente.

Además también tendrás que hacer las declaraciones trimestrales que, salvo que sepas hacerlas tú, tendrás que contar con una asesoría o profesional que no debería cobrarte más de 70€ mensuales.

¿Alguien me ampara si soy falso autónomo?

Claro. Existen multitud de sindicatos y abogados que estarán dispuestos a ayudarte, busca aquellos que no te “saqueen” mucho de lo que puedas recuperar, pero si estás en esta situación y se demuestra podrás recuperar años de cotización, gozar de desempleo y recibir indemnización por despido.

¡Ah! Y las cuotas de autónomos de los últimos cuatro años también pueden ser devueltas. Espero que este artículo te haya ayudado a presentarte con un poco más de información sobre este tema y que sepas hasta qué punto puedes negociar.
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