El autónomo y su «Hacienda»

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[dropcap]E[/dropcap]l empresario individual es el régimen más extendido y utilizado para comercializar mediante iniciativa privada. Es probable que conozcas algún familiar o amigo que dirija su propia actividad y que, si alguna vez habéis tenido la oportunidad de profundizar en el tema, hayas oído palabras como: Declaración por módulos, IVA, Recargo de equivalencia,Modelo 036 y un largo etcétera.

Vamos a intentar obtener esas definiciones para tener más conocimiento acerca de esta figura.

  • Quiero ser autónomo

Tras haberlo pensado bien, has decidido emprender. Es el momento de conocer a los dos organismos que nos van a acompañar en nuestra labor. Estoy hablando de Hacienda y de la Seguridad Social.

  • Hacienda

Lo primero de todo es identificarnos. Hacienda quiere saber quiénes somos, qué actividad vamos a realizar, dónde la vamos a desarrollar y a qué impuestos vamos a estar sujetos. Esta información se le transmite a Hacienda a través de la declaración censal 036 y 037.

La diferencia entre el modelo 036 y 037 es que este último es una simplificación del primero y hay determinados autónomos que no pueden acogerse a él (Regímenes especiales de IVA u operaciones intracomunitarias)

¿Cómo le comunicamos a Hacienda nuestra actividad?

Debemos buscar nuestra actividad en el epígrafe IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que cumplimentaremos en la declaración censal. Es decir, hay una lista detallada con todas las actividades agrupadas y solamente debemos buscar nuestro sector y anotar el código que tiene asignado.

¿Qué impuestos paga un autónomo?

1º El Impuesto sobre las rentas de las personas físicas (IRPF)

El IRPF grava las rentas de actividades económicas percibidas por el autónomo. Un empresario individual tiene tres posibilidades para tributar:

Régimen de estimación Directa Simplificada:

Es uno de los más utilizados.El autónomo debe facturar menos de 600.000 euros anuales o que su actividad no sea de aplicación a otro régimen( Modulos).

*Peculiaridad: Cuentan con un 5% de gastos de difícil justificación.

-Régimen de estimación Directa Normal:

Es el hermano mayor de la simplificada, para acogerse se debe facturar más de 600.000 euros anuales y el cálculo de su rendimiento es en base a la normativa del impuesto sobre sociedades.

Régimen de Estimación Objetiva(Modulos):

Este régimen está regulado por el volumen de negocio, actividad, trabajadores, etc.. por tanto cada año el autónomo debe tributar por lo que el Estado considera que debería estar facturando. Es decir, en el momento en el que la cifra real del negocio sea inferior a la estimada, este autónomo debería modificar su régimen, pudiendo renunciar.

2º El IVA

El Impuestos sobre el Valor Añadido recae en el consumidor final.

El modelo 303 de pago fraccionado de IVA recoge trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido( aquel IVA que el autónomo carga a sus clientes) y el IVA soportado( el IVA que asume el autónomo con otros empresarios).

El Recargo de Equivalencia

Es otro de los términos más empleados en asesorías y gestorías. Es un régimen obligatorio a minoristas que vendan al cliente final,existen actividades exentas como las gasolineras, concesonarios o joyerías, entre otras.

Así pues este sistema funciona de la siguiente manera:

Cuando un minorista compra mercancías , estará pagando un tipo de IVA superior a cambio de no tener que presentar ninguna liquidación trimestral del mismo.

  • El 5,2% para los artículos con IVA del 21%.
  • El 1,4% para los artículos con IVA del 10%.
  • El 0,5% para los artículos con IVA del 4%.

Estos son los tipos de IVA aplicados a mayores para el recargo de equivalencia, el autónomo paga esa diferencia a sus proveedores y así estará exento de realizar el paso visto anteriormente.

¿Y la Seguridad Social?

La Seguridad Social la trataré en el próximo artículo para intentar profundizar con ejemplos comunes y prácticos. Podéis enviarme vía Twitter o al correo de la web vuestras dudas para tratarlas en el siguiente post.