Reformas que difuminaron la separación de poderes en España: El Consejo General del Poder Judicial

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[dropcap]D[/dropcap]esde finales de la legislatura pasada se habla de comenzar un tiempo nuevo. Un partido en concreto propone un revisionismo completo a lo que llaman el régimen del 78, la transición y el modelo que surgió de él. Otros hablan de realizar una segunda transición y en lo que prácticamente todo el mundo está de acuerdo es en que España necesita afianzar la separación de poderes. Establecer un sistema de check and balance más perfecto y para ello algunos pretenden embarcarnos en un proceso constituyente complejo, que nadie sabe hacia dónde nos llevará y para el que de momento no veo una mayoría clara en el Congreso con el que afrontarlo.

Yo siempre digo que, para mejorar estos problemas de España, en muchos casos no sería necesario reformar la Carta Magna. Creo que esta nos da instrumentos que aún podemos utilizar, que es los suficientemente amplia para acoger otras leyes electorales, otro modelo de gobierno de los Jueces y había un instrumento para paralizar posibles excesos en la implementación del Estado de las Autonomías (las leyes de armonización). También y en muchos casos, creo que los problemas de difuminación de los poderes del estado han sido de voluntad política y de desarrollo constitucional de nuestra joven democracia.

Un ejemplo claro es la implementación del Consejo General de Poder Judicial. Todos hemos oído hablar de la politización de este órgano del Estado. Siempre se habla de los vocales progresistas y de los vocales conservadores. Que si unos son del PP y otros del PSOE. Pero ¿Por qué pasa esto?

La Constitución Española de 1978 estableció este órgano de gobierno de los jueces a imitación de modelos vecinos como el de Francia, Portugal y especialmente Italia. Su establecimiento supuso una innovación dentro del constitucionalismo español, ya que hasta ese momento no es posible encontrar un antecedente directo de un órgano autónomo del Poder Judicial y que garantice su independencia (estas últimas palabras pongámoslas entre comillas, pero tampoco dudemos de él).

En su artículo 122, nuestra Carta Magna da las siguientes pinceladas sobre este órgano:

  1. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
  2. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Y en el artículo 123 se dice:

El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

El problema sobre la implementación de la elección de los miembros que lo integran y la supuesta politización del mismo surge de la remisión a la «ley orgánica», sin mayores concreciones, en relación con la designación de los doce vocales de procedencia judicial. Esta remisión deja un amplio margen al legislador[1]. Y aquí es donde entra la voluntad de los mismos para hacer un órgano verdaderamente independiente. Porque el legislador podía optar por una fórmula que garantizara una mayor independencia respecto al parlamento y los intereses partidistas o por una que finalmente hiciera que los 20 miembros del mismo fuesen elegidos por el Congreso y el Senado (o lo que es lo mismo, por los partidos).

Hemos de decir que inicialmente se estableció una fórmula que podría haber supuesto un verdadero sistema de Check and balance, donde ocho eran elegidos por los partidos con representación en el Congreso y el Senado y doce por todos los jueces y magistrados que se encuentren en activo. Esta fórmula es la que estableció la Ley Orgánica 1/1980, de diez de enero de, del Consejo General del Poder Judicial y que garantizaba que el órgano, con el modelo que nos habíamos dotado, quedara apartado de los intereses y pugnas partidistas a la hora de nombrar a los vocales y donde seguramente, jamás se hubiese sembrado la duda sobre su independencia.

Yo no diré eso que dice el Recio en La que se avecina de “¡Los socialistas! Llegaron con sus chaquetas de pana y lo jodieron todo” (entre otras cosas porque yo suelo usar chaquetas de pana y porque no toda la responsabilidad es suya). Pero efectivamente, llegó Felipe González y su “amigo” Alfonso Guerra con lo de que a España no la va a conocer ni la madre que la parió y en 1985 se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con esta reforma se entendió que el margen de maniobra que la Constitución otorgaba a la hora de redactar la Ley Orgánica tenía cabida la previsión de que los referidos doce vocales fueran designados también a propuesta del Congreso y del Sentado de entre jueces y magistrados. Además, esta reforma fue avalada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 108/1986, de 29 de julio, declaró que dicha opción no era contraria a la Constitución. Bien es cierto, que la misma sentencia decía: «es cosa que ofrece poca duda que la finalidad que persigue el precepto constitucional que nos ocupa se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios Jueces y Magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ».

Por lo tanto, el estado de la cosa quedó al albur de las mayorías parlamentarias y de las negociaciones partidistas para nombrar a este que parece que es más de los míos y a ti te dejo a ese que parece que es más de los tuyos. Los motivos que se dieron en aquella época desde el Partido Socialista para adoptar este sistema es que la judicatura estaba formada por gente muy conservadora y si se seguía con el sistema de elección anterior, el Consejo General del Poder Judicial podría paralizar su acción de gobierno (dudaban del compromiso de los jueces con el programa del cambio de aquél gobierno).

Pero finalmente Felipe González dejó el gobierno en 1996 y comenzó la era Aznar. Esta primera etapa fue una etapa de gobierno en minoría. Por lo tanto, realizar una reforma de esta envergadura no resultaba sencillo. Seguramente, tampoco era conveniente desandar todo lo andado en materia de desarrollo constitucional en la etapa anterior. Creo sinceramente, que uno de los errores de la II República fue que la derecha y la izquierda, cuando llegaban al poder se encargaban de contra reformar lo que habían reformado los otros. Pero finalmente, en el año 2000 el Partido Popular obtuvo su primera mayoría absoluta. Ya podía hacer ciertas reformas y política sin depender de los votos de los nacionalistas catalanes y vascos (no había que hablar catalán en la intimidad). Por eso, en el 2001 se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y fue sustituida por la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial.  Con esta reforma, se modificaba el artículo 112 encargado de la designación de los doce magistrados de procedencia judicial y la línea fue dejar en esencia el modelo de elección en lo fundamental como estaba. Simplemente se añadió un poco de maquillaje, una pequeña medida que pretendía hacer de contrapeso al poder de los partidos en el parlamento. Por lo tanto, a partir de ahora “los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 por 100 de todos los que se encuentren en servicio activo.” Por lo tanto, se establecía una pequeña terna de donde los políticos tenían que elegir a los magistrados. En cierta forma se dejó algo de poder de decisión nuevamente a los jueces en activo. El problema fue, que al final, esta modificación, no corrigió en nada los problemas que se habían empezado a dar desde 1985 y seguían estando los jueces del PP y los jueces del PSOE. Unos, de cara a la opinión pública eran los propuestos por la Asociación Mayoritaria de la Magistratura (conservadora) y otra por Jueces para la Democracia (más de centroizquierda).

La culpa de que la separación de poderes se encontrara difuminada ya no era solo de las chaquetas de pana. Ahora algo de corresponsabilidad (aunque en menor medida) eran de los jerséis anudados al cuello.

Durante las dos legislaturas de Zapatero, la pugna de los partidos por el “control” del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional fue brutal. Cumplían los plazos para renovar magistrados y los partidos no se ponían de acuerdo porque unos querían nombrar a unos y otros a otros. Esto llevó a que los magistrados y los vocales que tenían que cesar, no pudieran hacerlo y no fueran remplazados. Además, magistrados y vocales en “funciones” tuvieron que tomar decisiones sobre materias muy polémicas con su mandato terminado. Por lo tanto, de cara a la opinión pública, la politización de estos órganos se hizo más clara y contribuyó a su descrédito.

Con todo este panorama y tras una crisis económica que comenzó en 2008 se encararon las elecciones genera les de 2012. Aún los casos de corrupción no habían embadurnado a los dos partidos mayoritarios y el PP se podía presentar con el mantra de que ellos eran el cambio. Por lo tanto, sabedores de que ya cobraba importancia el problema de la politización de la justicia, en su programa electoral incluyeron que una de las reformas sería volver a la elección directa de los doce vocales entre jueces y magistrados por todos aquellos que se encontraran en activo.

Esta era la promesa y a ello, en principio, se puso a trabajar el nuevo y flamante ministro de justicia Alberto Ruiz Gallardón. Es más, el 24 de enero de 2012, en la comparecencia ante la Comisión Constitucional del Congreso que realizaron tanto la vicepresidenta del gobierno, Soraya Sanz de Santamaría, y el nuevo ministro fue anunciada la reforma. No parecía que fuese a haber ningún problema para sacarla adelante. EL gobierno gozaba de una mayoría en las Cortes como nunca nadie había disfrutado y solo tenía que encontrar a algún partido que les apoyase para que no les acusaran de ir en solitario y aplicar el rodillo parlamentario.

Pero de la noche a la mañana y nadie sabe cómo ni porqué, Rubalcaba y Rajoy llegaron a un acuerdo para la reforma y la renovación del órgano. A partir de ese acuerdo, todo cambió. Salió Gallardón y no solo anunció que ya no serían votados los doce vocales por los jueces y magistrados en activo como habían prometido. Volvió a entregar al parlamento la designación de los veinte vocales y se eliminó la intervención de las asociaciones judiciales. Esto lo justificó diciendo que la politización no es sólo la interferencia de los partidos políticos, sino que también se produce «cuando otros órganos, como las asociaciones [judiciales], sustituye a los partidos»[2].

Como se puede ver, la despolitización de los órganos, no es cuestión de reformas constitucionales, es cuestión de voluntad política. Hubo un tiempo, en que pudimos tener un Consejo General de Poder Judicial alejado de toda duda y el PSOE decidió cambiarlo. Ahora, en la pasada legislatura, hubo una nueva oportunidad para devolver a los jueces el voto directo de doce vocales del Consejo y no se hizo. Por lo tanto, y tras esta oportunidad perdida, ya son tan responsables socialistas como populares.

Pero cuidado, esto no tiene porqué ir a mejor con los nuevos. Ciudadanos, no es que proponga darles independencia, utilizar la voluntad política y mejorar los órganos que ya tenemos. Ellos han debido pensar que muerto el bicho se acabó la rabia y proponen su eliminación. En parte es normal, lo de eliminar órganos da más titulares y además puedes acompañarlo del argumento del ahorro económico (que hoy en día vende mucho). Pero, sinceramente, no creo que sea la solución. La solución es elegir un sistema que garantice que la elección de los miembros del órgano de gobierno de los jueces va a actuar como un contra peso más a los diferentes poderes del Estado. Que van a ser independientes y que se va apartar de ellos todo foco de duda y de politización. La anterior a 1985 es una fórmula, pero no es la única. Se pueden estudiar más y seguramente en el Derecho comparado encontremos soluciones.

Por último, una advertencia, puede ser que tengamos que rezar aquello de virgencita, virgencita que me quede como estoy. Porque si Ciudadanos propone eliminar el órgano ( que puede ser discutible y debatible su pertinencia) el otro nuevo, Podemos, en su documento de noventa y ocho páginas del pasado lunes 15 de febrero de 2015, titulado «Un país para la gente: bases políticas para un gobierno estable y con garantías», decía textualmente: el personal con responsabilidades estratégicas en la estructura del Estado “deberán ser nombradas atendiendo a criterios de mérito, capacidad y compromiso con el proyecto de cambio que deberán liderar”. Por lo tanto, y según estas premisas, las personas que pudiesen ocupar cargos de vocales en el Consejo General del Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, la Fiscalía General del Estado etc. Tendrían que cumplir el requisito de mostrar un compromiso con el programa del gobierno del cambio ( que obviamente solo es el de Pablo Iglesias Turrión). Tras la polémica que se desató han rectificado y dicho que fue un error. Simplemente el planteárselo debería parecernos peligroso. Mas cuando no están claras las vinculaciones de algunos de sus dirigentes con regímenes de dudosa calidad democrática.

Espero que no haya que asumir dentro de la política española aquella frase que se encontró Dante en su descenso al inframundo que decía olvidaros de toda esperanza (no era Aguirre) y podamos ofrecer un país con mejores instituciones a las generaciones futuras. Otro día hablaremos del recurso previo de constitucionalidad eliminado por Felipe González, que ahora se ha vuelto a implantar y que tantos disgustos con Cataluña nos habría ahorrado.

 

 

[1] Jaime Vegas Torres, “REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL”, Fundación Ciudadanía y Valores.

[2] http://www.elmundo.es/elmundo/2012/12/21/espana/1356101083.html

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