Okupas, la ley detrás de la lacra

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Por Jaime Bárcena Hernández

Muchas veces se pueden ver en los informativos cuestiones de actualidad como el desempleo, la deuda, las cifras de la pandemia, por no mencionar muchas otras. No obstante, también ha habido muchas noticias, sobre todo en los últimos años, de la cuestión del fenómeno okupa pero, ¿cómo se regula en España y por qué tienen esa (aparente) impunidad? Hoy resuelvo esta cuestión.

 Lo primero que debemos tener claro es el concepto de morada. Morada es aquel lugar físico en el que una persona habita, hace su vida privada y ejerce su facultad de exclusión respecto a terceros. La jurisprudencia del Tribunal Supremo se refiere a la morada como todas las dependencias de la casa habitada que mantengan una comunicación interior con ella. Pero ¿y si alguien decide entrar en tu morada sin tu permiso o permanecer en ella cuando lo estas expulsando? Aquí entra en juego el código penal.

 Los artículos 202, 203 y 204 del código penal establecen la responsabilidad criminal de la persona que decide entrar en tu morada sin permiso o permanecer en ella sin tu permiso, castigándose con pena de prisión de 6 meses a 2 años, si el hecho se ejecuta sin violencia o intimidación, o de 1 año a 4 de prisión, si se ejecuta con violencia o intimidación. En este caso, al seguir los “okupas” en tu morada, el delito es flagrante, por lo que la policía puede entrar cumpliendo con lo que dispone el artículo 18.2 de la Constitución y con lo que dispone la Ley de Seguridad Ciudadana en su artículo 15. No obstante, queda a valoración de la policía si se está cometiendo un delito o no, aún así, puedes pedir al juez de guardia el lanzamiento de los okupas como medida cautelar, y el juez decidirá teniendo en cuenta el atestado policial y la denuncia. No existe nada de que la denuncia deba ponerse entre las 24 y 48 horas en la ley.

 En cuanto a inmuebles que no son morada, la situación es distinta. El delito sería el de usurpación, previsto en el artículo 245 del código penal, que dispone que esta misma acción con violencia o intimidación supone, además de lo correspondiente por la violencia ejercida, la pena de prisión de 1 a 2 años y, si no se ejecuta con violencia o intimidación, una multa de 3 a 6 meses. ¿Qué ocurre en este caso? En teoría debería procederse igual, ya que sigue habiendo delito flagrante, pero al no haber la urgencia que hay en la ocupación de la vivienda habitual, la policía actúa con más cautela. Este es el caso que se suele dar de ocupación, el fenómeno “okupa”. Los okupas suelen fijarse si alguien vive habitualmente o no, y en función de ello suelen actuar ya que, como hemos visto, la policía actúa con más prudencia o no dependiendo el caso, y no compensa ocupar una vivienda de la que te pueden echar en 2 días.

 Es en el segundo caso, el inmueble vacío, cuando hay más problemas, ya que los okupas han creado una apariencia legal, no es la vivienda habitual del propietario y la policía actúa con mas cautela. De todas formas, desde 2018, hay un procedimiento por la vía civil de desahucio rápido, regulado en el artículo 250.1 número 4º, que se desarrolla en el ámbito del juicio verbal.

 En resumidas cuentas, el fenómeno que preocupa a la sociedad, y con motivo, del “okupa” es más complejo de lo que puede aparecer a simple vista, y se da cuenta de ello cuando se ve como algunas empresas como la conocida “Desokupa” se han hecho conocidas en los últimos tiempos, pudiendo actuar en situaciones en los que la policía, normalmente, no puede actuar. Que conste que no me opongo a este modelo de negocio, pues reporta una utilidad a la sociedad y podríamos incluso decir que “descarga”” de trabajo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pero siempre existe el dilema de lo apropiado que es en un país como España, desarrollado y con instituciones (no hablamos de países sumidos en el caos como Somalia), tenga que necesitar esta clase de servicios y si es ético, pues no deja de ser una forma de tomarse la justicia por su mano.

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