Estamos en un año atípico, no cabe la menor duda. La mayoría de la masa laboral ha pasado por un ERTE y, por tanto, en este ejercicio 2020 habrá dos o más pagadores. En principio poca gente le dará importancia, pero si profundizamos nos encontraremos con que esta figura del segundo pagador hará que muchos ciudadanos tengan la obligación de presentar la declaración de la Renta el próximo año.

A QUIÉN LE AFECTA

Hasta la fecha, centrándonos en los rendimientos del trabajo, un ciudadano estaba exento de presentar la Declaración del IRPF si no superaba los 22.000€ anuales para un solo pagador.

En el caso de tener dos o más pagadores, a la Agencia Tributaria le interesa saber si esos pagadores superan los 1500€ anuales, ¿por qué?:

  • Si los pagadores superan los 1500€ el límite para estar exento de presentar la declaración baja hasta los 14.000€
  • Si los pagadores no superan los 1500€ se mantiene el límite de los 22.000€ para mantener la exención.

LOS ERTES ENTRAN EN ESCENA

Tal y como decíamos al principio, en este año la mayoría de la población asalariada (privada) tendrá, al menos, dos pagadores [su empresa y el SEPE] y esto va a generar que se trastoque todo el cálculo que se estima a principios de año con el modelo 145.

El otro problema es que el SEPE apenas retiene en relación a una empresa privada, y esto, si finalmente estamos obligados a presentar la declaración, supondrá un desembolso importante en la próxima campaña de la renta.

¿CÓMO LO CALCULAMOS?

Hay muchos artículos en los que estiman que la cantidad que se pagaría al fisco es cercana a los 1.000€, pero nosotros preferimos hacer el cálculo y, como es habitual, mostrarte los pasos para que puedas simular tu situación personal y, cómo no, te enteres de lo que contribuirás a las arcas públicas.

SIMULADOR RENTA

Por operatividad, nos centraremos en lo correspondiente a los rendimientos del trabajo, por lo que deducciones autonómicas, hipotecas, ganancias y pérdidas patrimoniales… no lo tocaremos en este artículo.

Abrimos el simulador de la renta 2019 de la AEAT, que para hacer una estimación nos sirve perfectamente:

Hacemos clic en Renta web, nos saldrá una pestaña y le daremos a Nueva Declaración. Aquí consignaremos los datos personales, recuerda poner los datos reales en cuanto a situación personal, edad, personas a cargo…

Clic en Renta WEB Open

Una vez dentro del programa nos vamos a apartados y en datos económicos hacemos clic en rendimientos del trabajo. Una vez desplegado pulsamos en el lápiz de Retribuciones dinerarias y cubrimos (como mínimo) lo marcado en verde en la captura:

Pulsamos en apartados y nos vamos al apartado señalado con la flecha
Desplegamos la casilla 0003 para consignar los datos
Pantalla que se nos muestra al pulsar en la casilla de la imagen anterior
  • Rendimientos del trabajo:

Necesitamos conocer los rendimientos de trabajo para incorporar en el simulador de la Agencia Tributaria. Para ello tenemos que sumar la base cotización por la que cotiza nuestra empresa junto con lo percibido bruto por el SEPE.

Si tienes certificado digital, puedes consultar tus bases de cotización desde la web de la seguridad social.

  • Seguridad social y otros:

Del salario bruto, hay un porcentaje que va para cubrir las Contingencias Comunes, desempleo, formación y horas extraordinarias. En función a nuestro tipo de contrato hay oscilaciones ínfimas pero en norma general la cuota que tenemos que descontar es sobre un 6.35% de la base de cotización.

Es decir, de lo que hayamos consignado en la casilla anterior, sobre el 6.35% lo colocaremos en los Gastos deducibles: Seguridad social y otros. Ejemplo: Si tenemos 20.000€ en el primer apartado, colocaremos 1270€ en esta casilla.

  • Retención:

En la casilla de retención colocaremos lo que nos retuvo la empresa hasta la adjudicación del ERTE y estimaremos (contando que el SEPE no retiene apenas) lo que nos retendrá la empresa en los meses siguientes.

Ejemplo: Si la empresa nos retenía 180€ al mes (lo consultamos en cualquier nómina), y estuvimos de ERTE de Abril a Julio, pondríamos 180* 8 meses= 1440€

  • Demás casillas:

En el resto de casillas va en función de las características de cada uno. Colegios profesionales, cuotas sindicales… Son datos que cada uno puede incluir para una aproximación más exacta.

SALE A PAGAR

Con los datos del ejemplo, completamente aleatorios, con un solo pagador no estaríamos obligados a presentar la declaración, Pero en el caso de que el segundo pagador supere los 1500 y se superen los 14000€ el resultado sería:

Simulación con datos ficticios para un soltero nacido en 1990 residiendo en Madrid. (Importante señalar que no se introducen deducciones)

Esto nos sirve para conocer qué cantidad necesitamos retener a mayores con nuestro empleador, lo que significará perder poder adquisitivo mensualmente para evitar pagarlo el próximo año.

Cualquier duda que tengas, puedes dejarla en los comentarios


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8 COMENTARIOS

  1. Buenos días, gracias por la explicación. No entiendo bien como se calcula, en mi caso estoy en ERTE 100% desde el dia del estado de alarma. Pues bien, cobro en teoria el máximo posible en ERTE, pero me quitan la seguridad social el SEPE en base a lo que cobraba antes. Obviamente no he cobrado nada de mi empresa, pero según entiendo lo que me decis es que tengo que seguir tributando IRP por mi «anterior» sueldo? No entiendo nada, porque en el pago del SEPE me están descontando la SS de la nómina anterior.

    • Hola Carlos. Ten en cuenta que el SEPE no te está reteniendo lo mismo que te retenía tu empresa. Lo puedes comprobar facilmente cotejando que las retenciones por IRPF de tu empresa son muy superiores a lo que aplica el SEPE.

      Si aplicaste lo explicado en la guía, te percatarás que en el simulador no se diferencia por naturaleza de pagador. Por lo que importante es el volumen final que aparecerá dentro de la casilla 0003 (Gastos deducibles)

      Si tienes cualquier otra consulta, ¡no dudes en preguntar!

  2. Buenas noches. Gracias por el articulo, muy interesante…
    Aun asi, mi caso… Estoy justo por debajo de los 14000 eu en ingresos y el segundo pagador supera los 1500,al haber estado en erte medio año.
    Me dijeron en el trabajo, cuando me hicieron la primera nomina despues del erte, en septiembre, que ya no me correspondia retener nada, pero decidi retenerme por si me tocaba pagar…. (En enero, febrero y marzo retuve)
    Mi duda es si me devolveran todo lo retenido antes y despues del erte en la Declaración de la renta de este año…
    Gracias.

    • Hola Elena. Gracias a ti.
      Como estás por debajo de los 14.000 y tu segundo pagador supera esos 1500, estarías exenta de presentar la declaración. Estar exenta no significa que no te interese presentarla. Las cantidades que estás reteniendo no las pierdes, en cuanto presentes la declaración te permitirán solicitar su devolución (lo que corresponda).

      Recuerda, es un error muy común, los 14.000 incluyen al segundo pagador dentro del cómputo.

  3. Hola, gracias por la explicación que habéis aportado con respecto al tema ERTE/IRPF a los que estamos tan perdidos. Pero tengo una duda: yo estoy en Erte desde marzo y sigo en el mismo. Solo trabajé los dos meses y medio previos al estado de alarma. Entiendo que en rendimientos del trabajo tengo que sumar la base de cotización de esos dos meses y medio que cobré de mi empresa y el bruto de lo percibido por erte el resto de meses, no? Es que cuando comentáis que podemos consultar las bases de cotizaciones en la página de la seguridad social, lo he hecho pero ahí me aparecen para el año 2020 todos los meses rellenos a excepción de noviembre y diciembre que indica «actualizando información». Entonces no sé si debo sumar todas esas cantidades más lo del Erte o como lo estaba haciendo (los dos meses y medio que cobré más erte) estaba bien.

    Os agradecería si me pudierais aclarar para tener los datos más seguros posibles. Muchas gracias.

    • Hola Susana,

      Gracias a ti por leernos. Tu planteamiento inicial es correcto, te explico por qué:
      La figura del ERTE tiene una condición particular importante, mantiene la base de cotización de la empresa, pero sin embargo no se cobra el 100% por lo que no ingresamos lo que refleja que cotizamos.
      Para tu simulación, utiliza lo cotizado durante esos meses hasta que fuiste incluida en un ERTE y toma el bruto percibido para los meses siguientes.

      Cualquier duda, ya sabes.

      ¡Un abrazo!

  4. Gracias por dedicar tu tiempo en solucionar los problemas de los demás, eres genial, no había encontrado nadie que lo explicara tan bien. Espero saber calcularlo todo bien. Mi caso es un poco mas complicado. Estuve en la empresa hasta marzo, de marzo a julio en Erte, y de agosto a diciembre en el paro ( suspensión fijos discontinuos), supongo que erte y paro tengo que sumarlo de igual manera.
    mil gracias

  5. Buenas tardes,
    Lo primero, enhorabuena por el artículo. La explicación es muy clara y muy bien guiada. Aún así, me surge la siguiente duda: En el caso de haber estado en un ERTE convencional y no por COVID-19, si el ERTE ha sido durante 4 meses al 100% y durante otros 4 meses al 50%, cómo calculas tus rendimientos de trabajo? Porque según las bases de cotización que figuran en la seguridad social, en mi caso durante todo el año son muy altas (más de 2.000€ e incluso algún mes superan los 3.000€) pero en realidad lo que he percibido es una cuantía mucho menor. Con esos datos y siguiendo los pasos que dais, incluyendo las retenciones y restando el 6,35% de Seguridad Social, la cuantía a pagar en mi caso es de casi 4.000€ y si es así, las cuentas no me salen. Cuándo y cómo se regularizaría esto?, el Sepe envía, al igual que lo hace la empresa, un informe de percepciones y retenciones?
    Muchas gracias de antemano por la aclaración.

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