La ambigüedad constitucional marroquí sobre los límites del Reino no es un asunto académico: condiciona decisiones diplomáticas y entraña riesgos concretos para España hoy, desde aguas cercanas a Canarias hasta enclaves en la costa norteafricana. Comprender el origen y la práctica de esa doctrina territorial es esencial para evaluar por qué episodios puntuales no pueden seguir abordándose como crisis aisladas.
Desde la Constitución de 2011, el artículo 42 encomienda al rey la defensa de la «integridad territorial» dentro de unas fronteras que el propio texto no define. Esa omisión no es neutral: incorpora una tradición política previa que reclama espacios más extensos sin especificar perímetros, y esa indeterminación tiene efectos prácticos y diplomáticos.
La idea remonta a formulaciones del nacionalismo marroquí de la década de 1950, cuando se difundieron mapas y argumentos que extendían las pretensiones del Reino hacia territorios del Sáhara Occidental y partes del actual territorio argelino y mauritano. Más que basarse en títulos jurídicos modernos, la tesis apelaba a vínculos históricos y de súbdita obediencia al sultán.
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El fallo de la Corte Internacional de Justicia de octubre de 1975 analizó esos vínculos respecto al Sáhara Occidental y concluyó que no equivalían a un título de soberanía territorial. Aun así, la práctica política y militar en años posteriores mostró que la reclamación no se limitó al terreno teórico: la Marcha Verde y los Acuerdos de Madrid de 1975 facilitaron la ocupación de amplias zonas del Sáhara Occidental, y episodios posteriores –incluido el asalto diplomático y militar en puntos concretos– han seguido un patrón parecido.
En paralelo, Rabat ha regulado su margen marítimo con las leyes 37-17 y 38-17 (2020), que establecen límites de mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental que incorporan el litoral sahariano y provocan solapamientos con aguas próximas a Canarias. La interpretación marroquí de la reciente resolución 2797 (2025) del Consejo de Seguridad —que valora la autonomía bajo soberanía marroquí como una opción viable para el Sáhara Occidental— ha sido empleada por Rabat para reforzar su narrativa, aunque el texto no determina fronteras ni facultades frente a terceros Estados.
La tensión jurídica central es clara: la doctrina marroquí choca con el principio de inviolabilidad de las fronteras heredadas de la descolonización, consagrado en la práctica africana desde la OUA en 1964 y reconocido por la jurisprudencia internacional. En lugar de poner la reivindicación a prueba ante instancias internacionales, la estrategia ha consistido en realizar actos sucesivos que buscan crear realidades sobre el terreno sin desencadenar una respuesta colectiva contundente.
Consecuencias prácticas
- Reclamo indefinido: una pretensión sin perímetro claro funciona como título permanente; no es algo que pueda «satisfacerse», porque no hay límite conocido ni criterio objetivo que fije el objeto de la cesión.
- Inmunidad constitucional: al figurar en la Carta Magna, la reclamación trasciende el ciclo político ordinario; mientras subsista el artículo 42, cualquier compromiso bilateral que implique renuncia territorial quedaría políticamente comprometido en Marruecos.
- Reglas aplicables: la disputa exige atender al Derecho internacional —la Carta de la ONU, y los principios de soberanía e integridad territorial— más que a la gestión ad hoc de incidentes fronterizos.
En la práctica, esto significa que incidentes como el islote de Perejil (2002) o las tensiones por delimitación marítima no deben interpretarse únicamente como choques puntuales entre gobiernos, sino como expresiones de una estrategia política y legal de más largo alcance. Tratar cada episodio por separado corre el riesgo de normalizar una sucesión de hechos consumados.
Para cualquier política exterior responsable hacia Rabat, la primera tarea es identificar y nombrar esta doctrina: someter sus consecuencias al escrutinio jurídico y diplomático necesario, y exigir el cumplimiento de los compromisos bilaterales e internacionales que protegen la integridad territorial. Presentar la relación bilateral como meramente «colaborativa» sin abordar la raíz doctrinal sería una respuesta insuficiente y potencialmente peligrosa.
El marco para esa exigencia no es hostil por definición: se apoya en normas acordadas y en tratados bilaterales, incluido el de 1991 sobre amistad y cooperación, que invoca la abstención del uso o la amenaza de la fuerza y el respeto recíproco de la soberanía. Reforzar ese marco y hacerlo operativo debería ser una prioridad frente a la evolución de las últimas resoluciones y cambios legislativos en Rabat.
Tomás Torres Peral Comandante de Caballería y abogado. Academia de Ciencias y Artes Militares











