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La campaña del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio por el ejercicio 2025 se pone en marcha hoy, 8 de abril de 2026. La apertura del trámite online activa el calendario fiscal y obliga a muchos contribuyentes a revisar sus datos: saber qué cambia y hasta cuándo hay tiempo es clave para evitar sanciones o sorpresas en la nómina.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha liberado ya los datos fiscales y ha activado el nuevo servicio para obtener el número de referencia, una credencial necesaria para acceder a la mayoría de los trámites de esta campaña. Desde hoy es posible consultar y confirmar el borrador por internet a través de las herramientas oficiales.
Plazos y canales: qué se puede hacer y cuándo
La presentación por internet —mediante Renta Web o la app móvil— comienza hoy y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026. Hay, no obstante, fechas distintas según la forma de presentación o el método de pago elegido.
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| Formato | Inicio | Fin / nota |
|---|---|---|
| Presentación telemática (Renta Web / app) | 8 de abril de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| Confección por teléfono (programa «Le llamamos») | 6 de mayo de 2026 | Solicitud de cita: 29 abr – 27 jun |
| Atención presencial en oficinas | 1 de junio de 2026 | Solicitud de cita: 29 may – 27 jun; atención hasta 30 jun |
| Declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria | — | Plazo final: 25 de junio de 2026 |
Además, la AEAT ha ampliado el alcance de Renta Directa, la modalidad que permite confirmar y enviar el borrador sin cambios, y calcula que podría aplicarse a cerca de 9 millones de contribuyentes.
¿Quién está obligado a declarar?
A continuación, un resumen práctico de los supuestos más habituales que obligan a presentar el IRPF:
- Trabajadores con un único pagador y retribuciones superiores a 22.000 euros anuales.
- Con más de un pagador cuando los ingresos superan 15.876 euros y la suma abonada por los pagadores secundarios excede 1.500 euros.
- Autónomos: obligación de presentar la declaración con independencia del nivel de ingresos.
- Perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o prestaciones por desempleo del SEPE, en general obligados a declarar.
- Quienes reciban rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención superiores a 1.600 euros anuales.
- Ingresos por alquileres o subvenciones que superen ciertos umbrales (por ejemplo, más de 1.000 euros por arrendamiento en el ejercicio).
Estos son criterios generales; situaciones familiares, deducciones autonómicas o rentas en el extranjero pueden modificar la obligación. Revisar el borrador con detalle evita errores.
Exenciones entre los pensionistas
No todos los jubilados tienen que declarar: están exentas, entre otras, prestaciones como las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pensiones derivadas de actos de terrorismo, pensiones de orfandad en determinados supuestos y las pensiones no contributivas. También hay ayudas y complementos concretos que la normativa excluye del IRPF.
Si tiene dudas, conviene comprobar su situación en los datos fiscales que ofrece la AEAT antes de presentar cualquier modelo.
Novedades y puntos que conviene revisar
Entre las novedades para esta campaña destacan ajustes pensados para facilitar el cumplimiento voluntario y reducir errores: se han incorporado avisos preventivos que informarán a los contribuyentes de posibles omisiones o de deducciones autonómicas que no estén reflejadas en su borrador.
La AEAT, además, intensifica la vigilancia sobre operaciones que suelen dar lugar a incumplimientos:
- Ventas en plataformas online: se enviarán cientos de miles de avisos.
- Monedas virtuales: notificaciones masivas para recordar la obligación de declarar ganancias.
- Rentas obtenidas en el extranjero y alquileres: foco en la correcta declaración.
La Agencia prevé remitir aproximadamente 437.000 avisos por actividad en plataformas, 1.243.000 relativos a criptomonedas, 1.012.000 sobre rentas procedentes del extranjero y 867.000 sobre alquileres, según sus previsiones internas.
Recomendaciones prácticas
La directora general de la AEAT ha insistido en la fiabilidad del ecosistema oficial (Renta Web y los servicios de la Agencia) y ha desaconsejado confiar la confección de la declaración a herramientas externas sin la debida comprobación. En la práctica, esto significa:
- Acceder con el número de referencia, certificado digital o cl@ve para usar los servicios oficiales.
- Comprobar los datos personales, retenciones y deducciones recogidas en el borrador.
- Revisar especialmente ingresos por plataformas digitales, criptomonedas o alquileres.
- Solicitar cita telefónica o presencial si el borrador no refleja su realidad fiscal.
Si ya ha consultado sus datos esta mañana, tenga en cuenta que la AEAT registró un pico de consultas y que en las primeras horas cientos de miles de contribuyentes ya habían presentado su declaración: más de 2,7 millones visualizaron sus datos y alrededor de 640.000 ya habían formalizado el envío en los primeros compases de la campaña.
La campaña estará abierta hasta el 30 de junio (con la salvedad de domiciliaciones hasta el 25), así que conviene actuar con tiempo: comprobar el borrador, recopilar justificantes y, en caso de dudas complejas, acudir a asesor fiscal o pedir cita con Hacienda.












