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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sanción disciplinaria de 30 días a un agente de la Policía Nacional que, en un incidente grabado tras un partido del Atlético de Madrid en noviembre de 2022, dirigió insultos y amenazas a la conductora de un vehículo VTC. La resolución vuelve a poner sobre la mesa la tensión entre la vía penal y los procedimientos internos cuando se evalúa la conducta de agentes en servicio.
Qué pasó y por qué importa ahora
Los hechos ocurrieron el 6 de noviembre de 2022, minutos después de un partido entre Atlético y Espanyol. La conductora entró en una zona restringida cerca del estadio para recoger un cliente y fue abordada por el agente, que la increpó y profirió expresiones injuriosas y amenazas mientras ella grababa la conversación con su teléfono.
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Aunque un juzgado archivó la causa penal en febrero de 2023, la Dirección General de la Policía abrió un expediente disciplinario que concluyó con una suspensión de 30 días. El Tribunal Superior ha ratificado ahora esa sanción, lo que tiene efectos prácticos sobre cómo se fiscaliza la conducta policial fuera del ámbito penal.
La resolución y los argumentos
En su recurso, el agente alegó dos puntos principales: que el archivo penal impedía una sanción administrativa y que la grabación presentada como prueba no se había custodiado ni verificado correctamente. Los magistrados del TSJ rechazaron ambas alegaciones.
El tribunal constató que el audio fue certificado por el instructor del expediente y consideró que, pese a la participación del recurrente en el expediente, no se había logrado desvirtuar la fuerza probatoria del registro sonoro. En su fallo, los jueces entienden que las manifestaciones registradas constituyen una «desconsideración» hacia una ciudadana y, por tanto, una infracción de carácter grave.
- 6 nov. 2022: incidente junto al estadio tras el partido.
- Feb. 2023: archivo de la causa penal en Plaza de Castilla.
- Expediente disciplinario: la Policía impone 30 días de suspensión.
- Ratificación: el Tribunal Superior de Madrid confirma la sanción al rechazar el recurso del agente.
Distinción entre vía penal y vía disciplinaria
El TSJ subraya la diferencia de objetivos entre ambos órdenes: un tribunal penal protege a las personas frente a un uso desproporcionado de la fuerza por parte de la policía; un órgano disciplinario, sin embargo, vela por la reputación del cuerpo y por el cumplimiento de los deberes por parte de sus miembros.
Según la sentencia, en una democracia la actuación policial requiere mantener el respeto y la consideración hacia la ciudadanía, pues esa relación es parte de la propia autoridad con la que se desempeñan las funciones públicas.
La decisión tiene implicaciones prácticas: refuerza la posibilidad de que las administraciones sancionen faltas de trato aunque no concurran delitos castigables penalmente, y valida como prueba la grabación realizada por una particular cuando ha sido debidamente certificada en el expediente.
- Para ciudadanos: las grabaciones de incidentes con agentes pueden ser decisivas si se conservan y se certifican en el procedimiento.
- Para la Policía: el fallo enfatiza la necesidad de preservar la imagen institucional y el trato respetuoso en intervenciones públicas.
- Para el sistema judicial: confirma la coexistencia de responsabilidades penales y disciplinarias con finalidades complementarias.
La confirmación de la sanción llega como recordatorio de que la conducta individual de los agentes puede acarrear consecuencias administrativas aun cuando no se aprecie delito; un mensaje relevante para el control interno de los cuerpos policiales y para la confianza pública en su actuación.












