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La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo que deje sin efecto la sentencia que impuso dos años de inhabilitación al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por la difusión de supuesta información reservada sobre el empresario Alberto González Amador, vinculado sentimentalmente a Isabel Díaz Ayuso. El recurso plantea que la resolución incurre en defectos formales y sustantivos que afectan derechos básicos y que, por su alcance, podrían cambiar la forma en que se valora la confidencialidad en la actuación fiscal.
Críticas formales y materiales al fallo
La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, sostiene que los magistrados responsables de la sentencia —Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela— habrían pasado por alto pruebas de descarga esenciales y explicado de forma insuficiente por qué desestimaron testimonios clave.
En su escrito, la Fiscalía subraya que existen declaraciones de periodistas que acreditan haber tenido acceso al correo electrónico que contiene la confesión de fraude antes de que lo recibiera García Ortiz en la noche del 13 de marzo de 2024. Según la acusación pública, esa circunstancia demuestra que la información ya era de dominio público cuando llegó al despacho del entonces fiscal general.
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La Fiscalía denuncia que la sentencia no da cuenta adecuada de esos elementos y, por tanto, vulnera derechos como la presunción de inocencia, la seguridad jurídica en materia penal y la tutela judicial efectiva.
Lo que pide el recurso
- Anular la condena de dos años de inhabilitación impuesta a Álvaro García Ortiz.
- Revisar la valoración probatoria por omisión de testimonios y pruebas documentales.
- Cuestionar la sanción económica de 10.000 euros y la imposición de costas a la acusación particular.
- Declarar que la sentencia introdujo, de forma impropia, un elemento delictivo no debatido en instrucción: la criminalización del comunicado de la Fiscalía.
La Fiscalía sostiene que la actuación del exfiscal para obtener los correos se enmarca en la necesidad de preparar una respuesta pública inmediata ante informaciones que, en su opinión, buscaban dañar la imagen del Ministerio Fiscal y apuntaban a motivaciones políticas. El escrito habla de “campañas” informativas y de versiones parciales difundidas por el entorno del empresario aquel día.
Voto particular y discrepancias en el tribunal
El recurso recupera además el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que pidieron la absolución. En su postura discrepante, ambas advierten que la decisión mayoritaria opera una inferencia de culpabilidad sin explorar otras explicaciones razonables, lo que a su juicio atenta contra la presunción de inocencia.
El Tribunal Supremo, por su parte, concluyó en la sentencia que el correo divulgado tuvo que haberse filtrado desde la propia Fiscalía General del Estado y que, aunque un dato reservado sea conocido por terceros, ello no exonera al fiscal del deber de confidencialidad.
Por qué importa ahora
Si el recurso prospera, la anulación pondría freno a una posible ampliación del tipo penal que, según la Fiscalía, el fallo habría creado al sancionar la difusión de datos ya públicos. Para los fiscales —y para la comunicación institucional en general— está en juego el punto de equilibrio entre responder a informaciones públicas y respetar la obligación de secreto en determinados procedimientos.
En el plano práctico, la resolución definitiva del Supremo influirá en cómo se investigan y sancionan filtraciones relacionadas con procedimientos penales y en la seguridad jurídica de los responsables de comunicar las posiciones institucionales.
El tribunal aún debe decidir si admite a trámite el recurso y, en su caso, si revoca la condena. La disputa jurídica combina cuestiones probatorias concretas con una discusión más amplia sobre límites de la confidencialidad y responsabilidades públicas.












