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La Junta Electoral Central ha acatado hoy la suspensión cautelar dictada por el Tribunal Supremo que afecta al registro de votantes incorporados por la conocida como ley de nietos, y ha pedido datos adicionales a consulados y a la Oficina del Censo. La decisión deja temporalmente fuera del padrón electoral a miles de personas cuya nacionalidad española fue reconocida por esa disposición, con consecuencias inmediatas para el panorama electoral.
Qué acordó la Junta Electoral
Tras casi dos horas de deliberaciones, la JEC decidió no interponer recurso contra el auto del Tribunal Supremo que suspendió las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la aplicación de la ley. La votación fue ajustada: siete magistrados en contra de recurrir frente a seis a favor.
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La Junta, compuesta por 13 miembros —ocho provenientes del propio Alto Tribunal y cinco designados por PP, PSOE y Sumar— acordó, eso sí, por unanimidad el texto que detalla cómo ejecutará la suspensión cautelar. En la práctica, la JEC solicitará documentación a consulados y pedirá a la Oficina del Censo que desglose la situación de los afectados en el CERA.
Dos vías para optar a la nacionalidad y qué se exige ahora
La norma regula la adquisición de la nacionalidad por descendencia mediante dos mecanismos distintos:

- Presunción de exilio: para quienes abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955; se les reconocía la condición sin aportar pruebas adicionales.
- Comprobación documental: para quienes emigraron después de 1955 durante la dictadura, se exigía acreditar por escrito la motivación política, ideológica o por orientación sexual del exilio.
El Supremo ha pedido suspender cautelarmente el procedimiento para quienes se ampararon en la presunción, al entender que falta verificación suficiente en muchos casos. Para los que acreditaron documentalmente su condición de exiliados, la suspensión no se aplica automáticamente.
Pasos prácticos y plazos
La JEC ha requerido a las oficinas consulares que remitan información sobre solicitantes que han optado por una u otra vía. Con esos datos en su poder, el órgano solicitará a la Oficina del Censo que:
- Identifique en el CERA cuántas altas corresponden a cada vía.
- Explique en qué circunscripciones quedarían integrados esos votantes desde el exterior.
- Complete ese desglose en un plazo de 15 días.
Además, el Supremo ha pedido que la aprobación definitiva de esa distribución no se demore más de diez días adicionales, tras lo cual el Alto Tribunal deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto y dictar sentencia.
Repercusiones políticas
El conflicto ha saltado al primer plano político. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cuestionó públicamente la suspensión: se preguntó si es legítimo privar del derecho al voto a centenares de miles de personas y vinculó la iniciativa a recursos impulsados por PP y Vox.
Por su parte, el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, declaró que el Ejecutivo acata la resolución aunque la considera injusta, y pidió que el proceso judicial resuelva cuanto antes el fondo del asunto para restituir el sufragio de quienes ya habían obtenido la nacionalidad.
Cifras y alcance
Según datos del Ministerio de Memoria Democrática, el alcance potencial de la ley es amplio: se han solicitado 2,4 millones de nacionalidades por la vía regulada, y hasta el 31 de marzo había 1,2 millones de solicitudes registradas en consulados. De esas, 544.722 nacionalidades estaban aprobadas y alrededor de 306.000 personas ya figuran inscritas en las oficinas consulares.

Esos 306.000 ciudadanos con nacionalidad y registro consular son, por ahora, los más directamente afectados en términos de derecho a voto, aunque la medida cautelar se extiende a quienes aparecen en el proceso sin la acreditación solicitada.
Qué está en juego
Más allá del impacto administrativo, la disputa afecta a principios básicos: el derecho al sufragio y la seguridad jurídica de ciudadanos que recuperaron la nacionalidad por relación familiar con exiliados. La resolución final del Tribunal Supremo determinará si las inscripciones suspendidas se mantienen o si se restituye de forma masiva el derecho a voto.
- Inmediato: suspensión temporal de ciertas inscripciones en el CERA.
- A corto plazo: consulados y Oficina del Censo deben aportar datos y distribuir a los votantes por circunscripción.
- A medio plazo: el Supremo resolverá el fondo del recurso y fijará criterio sobre la aplicación de la ley.
El proceso seguirá desarrollándose en los próximos días y su resolución puede tener consecuencias relevantes en futuras convocatorias electorales, por lo que los próximos movimientos del Tribunal Supremo y de la JEC serán determinantes.












