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El próximo 1 de enero de 2026 entra en vigor una reforma que amplía la capacidad de control de la Agencia Tributaria sobre los pagos electrónicos: el Real Decreto 253/2025 introduce cambios en el Reglamento del IRPF que afectan a cómo y cuándo los bancos deben comunicar los movimientos. La novedad tiene efectos inmediatos en comercios, profesionales y particulares que usan tarjetas y otros medios digitales.
En esencia, la norma elimina el antiguo umbral de los 3.000 euros y redefine los criterios de información que las entidades financieras deben remitir al fisco. A partir de esa fecha, la comunicación de operaciones será más frecuente —con periodicidad mensual en determinadas obligaciones— y se incorpora una obligación anual específica sobre **tarjetas** si el volumen supera un determinado límite.
Qué cambia exactamente
El cambio más relevante es doble: por un lado desaparece el criterio numérico anterior que eximía de notificar operaciones por debajo de 3.000 euros; por otro, el reglamento obliga a las entidades a facilitar datos sobre movimientos con tarjetas cuando el importe total de cargos y abonos de una tarjeta supere los 25.000 euros en un año natural.
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La obligación sobre tarjetas se formula como una comunicación anual del total de:
- abonos y cargos
- recargas y retiradas de efectivo
- operaciones de gasto en establecimientos (físicos y online)
Además, otros flujos de pago (como las transferencias y pagos móviles) quedarán sujetos a reportes con una mayor cadencia, lo que implica que la Administración recibirá información con menor retraso que hasta ahora.
Quiénes notarán el cambio
Las medidas persiguen incrementar la transparencia y la detección de fraude fiscal, pero su impacto práctico es desigual. Principalmente, afectará a:
- Autónomos y pymes: al recibir información mensual sobre cobros electrónicos, los bancos facilitarán a Hacienda datos que permitirán cruzar ingresos con declaraciones.
- Particulares que superen los 25.000 euros en pagos con tarjeta: en esos casos la entidad notificará esos movimientos, lo que puede provocar revisiones si hay discrepancias.
- Comercios y plataformas digitales: tendrán que adaptar sus controles y colaborar con requisitos de conciliación más exigentes.
No todos los titulares verán reportes adicionales: las tarjetas cuyos cargos y abonos anuales no excedan los 25.000 euros quedan fuera de la comunicación anual específica.
Consecuencias prácticas y recomendaciones
La nueva regulación supone más información disponible para la Agencia Tributaria y, por tanto, un mayor escrutinio. También implica una carga administrativa para las entidades financieras y para los responsables de contabilidad de empresas.
- Revise sus volúmenes de cobro y gasto: identifique si sus tarjetas o cuentas pueden superar el umbral anual.
- Actualice procesos contables: prepare conciliaciones periódicas para evitar discrepancias con la información que recibirá Hacienda.
- Consulte con un asesor fiscal si su actividad es intensiva en cobros electrónicos.
- Solicite a su banco información sobre los formatos y calendarios de reporte para anticipar ajustes.
En resumen, la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025 transforma la relación entre bancos y Hacienda en lo que respecta a pagos electrónicos: más datos, con mayor frecuencia, y un umbral anual que obliga a prestar atención a los movimientos con tarjeta. Para empresas y particulares preocupados por inspecciones o por la correcta declaración de sus ingresos, la recomendación es prepararse antes de que empiece 2026.












