La entrevista de Jordi Évole al Presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, ha puesto en aprietos los propios principios del referéndum de autodeterminación que presumiblemente se celebrará el próximo 1 de octubre.
En primer lugar el denominado y popularmente conocido como «derecho a decidir» no existe dentro del derecho internacional, un pretexto al que se alude habitualmente como legitimación del denominado procés. Existe el derecho a la autodeterminación de los pueblos, tal y como hizo referencia el presidente de la Generalitat, sin embargo es necesario puntualizarlo ya que entramos en un marco interpretativo dispar, a la vez que escurridizo.
En este punto es necesario hacer mención a tres resoluciones de las Naciones Unidas. La primera resolución hace referencia al derecho a la autodeterminación de los pueblos con un alcance que sólo engloba a aquellos sujetos territoriales, ya sean pueblos o países, bajo dominación colonial [Resolución de la Asamblea General de la ONU 1514 (XV) de 1960]. Es evidente que el argumento independentista se cae solo si se apoya en este argumento jurídico. Sin embargo, se ha de tener en cuenta una segunda resolución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su artículo 1:
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
Asimismo, la RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, hace referencia al derecho a la determinación de los pueblos señalando lo siguiente:
En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.
Sin lugar a duda, si Cataluña estuviese sujeta a dominio colonial el derecho a la autodeterminación sería innegable y estaría amparado bajo el derecho internacional, pero no es el caso. No obstante, hemos de tener en cuenta que el Parlament, con el voto en contra de PP y CiU, votaba en el 2014 desfavorablemente al derecho de los saharauis, Kurdos y Palestinos de celebrar un referéndum de autodeterminación vinculante, tal y como recordó Évole en su entrevista.
Evidentemente se presenta una disyuntiva teniendo en cuenta las dos últimas resoluciones. Sólo puede considerarse que Cataluña tiene derecho a la autodeterminación si es considerada como pueblo, el pueblo catalán. Definitivamente habría de sostenerse que el pueblo catalán tiene identidad propia desde el punto de vista en que su demos se identifica como tal, además de poseer un territorio definido. Es decir, existen criterios de homogeneidad. Así, se puede apuntar, por un lado, a las teorías objetiva (existencia de elementos comunes como raza, lengua, cultura, religión, etc) y, por otro, a las teorías subjetivas (voluntad de constituir una comunidad). Los datos del CIS así lo indican, un 46,8% de los encuestados en el estudio postelectoral del 2015 llevado a cabo por el, CIS se considera nacionalista y a su vez un 23,6% se siente únicamente catalán/a.
Retomando el concepto de «derecho a la autodeterminación» no debemos utilizarlo como sinónimo de pueblo soberano. La soberanía hace referencia a la capacidad de un Estado para regirse independientemente ejerciendo sus poderes sobre un determinado territorio. No obstante, la globalización así como el proceso de integración europea hacen que el concepto clásico de soberanía se diluya. Por ejemplo, tras la integración de España en la Unión Europea, hablamos de autogobierno y gobierno compartido, un principio del federalismo que es aplicable a la España de las autonomías.
¿Qué pasa si existen pueblos en una misma dimensión o territorio? Es decir, ni superpuestos ni ponderados ¿Es el pueblo catalán ajeno al pueblo español? Si tenemos en cuenta las consideraciones anteriores, no debemos pasar por alto que existe un pueblo español con un territorio definido y con identidad propia que a su vez puede englobar al pueblo catalán. Destacar aquí el 66,5% que se siente español y catalán, así como el 5,9% que se siente únicamente español. Dicho esto, ¿Tiene el mismo derecho de determinación el pueblo español sobre lo que considera parte de su territorio?